Después de que el Ministerio de Seguridad de la Nación denunciara penalmente a la jueza Karina Andrade -quien el jueves pasado liberó a más de 100 detenidos durante los incidentes en el Congreso-, en Comodoro Py el fiscal Eduardo Taiano consideró que la causa debe irse a la Justicia de la Ciudad.
La presentación contra la magistrada la formuló el funcionario Fernando Soto, en representación del Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich, y en ella se acusa a Karina Andrade de los presuntos delitos de prevaricato, omisión de los deberes de funcionario público y encubrimiento.
La jueza federal María Servini y el fiscal Eduardo Taiano fueron sorteados este lunes para intervenir en la causa, pero el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el fuero para que tramite la denuncia es la Justicia de la Ciudad, y no los Tribunales federales.
La denuncia del Gobierno recrimina la liberación de 114 detenidos «por WhatsApp» y habla de un fallo «ideológico» que está «fuera de la ley».
La presentación quedó radicada en el fuero federal penal y se fundamenta en las «graves irregularidades cometidas por la magistrada en relación con la liberación de detenidos tras los disturbios ocurridos durante la marcha del 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso de la Nación».
Al analizar los hechos, el fiscal Eduardo Taiano en el dictamen al que accedió Clarín, sostuvo: «Corresponde señalar que la conducta reprochada no excita la competencia de este fuero de excepción, toda vez que la jueza Karina Andrade no desempeña funciones federales».
En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que «la potestad para investigar delitos cometidos contra la administración pública por parte de funcionarios que revisten carácter local ha sido transferida a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires».
Al fundamentar su criterio y citando jurisprudencia, señaló un fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña que respalda su análisis: «Se tratarían de acontecimientos acaecidos en la Ciudad de Buenos Aires en ocasión del trámite de un proceso radicado ante la Justicia de esa ciudad».
Para fundamentar la denuncia contra la titular del Juzgado Contravencional 15, el Ministerio de Seguridad adujo que Karina Andrade «ordenó la liberación de 114 detenidos sin haber analizado las pruebas, sin considerar los antecedentes penales de los implicados y sin respetar los procedimientos legales vigentes».
En otros términos, sostuvo que la jueza violó los procedimientos que el sistema procesal penal de la Ciudad, que dice que cuando las Fuerzas de Seguridad detienen a una persona por un delito cometido en flagrancia “el Fiscal es quien tiene la responsabilidad primaria de confirmar la detención”, contrario a lo que resolvió la jueza Andrade.
Asimismo, se explicó que el fiscal solamente avisa al juez para que esté al tanto, y no para que decida en ese momento sobre la pertinencia de la decisión.
“Si el fiscal valora que, con los elementos de prueba no existe la posibilidad verosímil de la comisión de un delito, dispone la libertad del imputado. Si, en cambio, evalúa que sí existe verosímilmente la comisión de un delito, realiza la audiencia de ‘intimación del hecho’ (indagatoria) dentro de las 24 horas”.
Bajo esa misma línea se remarcó que durante ese plazo de 24 horas por el procedimiento de flagrancia, “los detenidos se encuentran a disposición de la fiscalía, no del juez que no interviene en esta etapa del proceso”.
En función de ese primer hecho, la denuncia sostiene que la jueza Andrade expuso un comportamiento «arbitrario» ante un «procedimiento de flagrancia, que es competencia del Ministerio Público Fiscal, y tomó su decisión sin contar con los elementos de prueba necesarios».
En definitiva -sostiene la denuncia penal- la magistrada “violando la Ley, omitiendo respetar el principio acusatorio emergente del artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y avasallando el carácter de magistrados de los fiscales, ‘inventándose’ un Código Procesal Penal propio -y todo a través de WhatsApp-, decidió la inmediata libertad de 114 detenidos sin haber siquiera accedido a las actuaciones, sin haber controlado la prueba y sin haber verificado la existencia de antecedentes penales de los detenidos».
La denuncia añadió que mucho de los detenidos «contaban con frondosos antecedentes por lesiones, atentado a la autoridad, amenazas agravadas, tenencia de armas de fuego, tráfico de estupefacientes y robos agravados, entre otros delitos».
La fiscalía señaló que los hechos denunciados «consiste en el presunto ejercicio abusivo de una función jurisdiccional que reviste carácter local, resultando de esta manera ajena a la competencia de excepción».
El delito de prevaticato
Sobre la acusación contra la jueza por presunto prevaricato, es decir una intención de desviar, perjudicar la causa con sus decisiones, el fiscal federal Taiano recordó que la competencia para investigar ese delito como el abuso de autoridad «cometidos por funcionarios públicos de la ciudad ha sido transferida a laJusticia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires,de acuerdo a lo establecido mediante ley 26.702».
Puntualmente, sobre estos dos delitos, señaló Taiano, la norma establece que «será competencia de la justicia local los delitos contra la administración pública, ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales”.
Por esos motivos, el fiscal de Comodoro Py entendió que impulsar la acción penal en este escenario, «implicaría llevar adelante la investigación de hechos que a todas luces resultan materia de averiguación de la justicia local», y le pidió a la jueza María Servini que envíe las actuaciones a la justicia porteña
D.D.