La dualidad del sistema laboral entre empleado y empleador desapareció hace mucho tiempo. La ley que nos rige actualmente, con medio siglo de antigüedad y sus mínimas actualizaciones, que han obedecido más a cuestiones de política que laborales, aún se mantiene en esa postura.
De un lado tenemos a las empresas y del otro a los trabajadores. Ya no. De acuerdo a la economía del siglo pasado, un servicio podía provenir de una empresa, con su estructura y organización, o de un empleado, que se insertaba en la estructura de una empresa para enfrentar una relación de subordinación. Así era en el siglo pasado, cuando los medios de producción eran propios de las grandes corporaciones. Por supuesto que los oficios y profesionales siempre existieron, y hasta hace relativamente poco fueron los únicos tonos grises de la situación.
Actualmente, la situación es diferente: en 2025 el 30% de los servicios B2B fueron brindados por particulares y tenemos nuevas figuras que no son relaciones laborales, no son empresas proveedoras de servicios e igualmente prestan servicios de manera remunerada. Los ejemplos sobran y nos superan permanentemente, como los profesionales liberales que tienen un cliente que representa más del 80% de su facturación.
Otro caso son los llamados actualmente freelancers, figuras que se acrecentaron con el advenimiento de la virtualidad. Diseñadores gráficos, programadores, renderistas, traductores, entre muchos otros. Definitivamente, no son una empresa. Y si hay algo que los define es la libertad que los excluye de la relación laboral.
Quedan también dentro de esta zona gris los prestadores de servicios de plataforma, como por ejemplo Uber, Cabify, Rappi, Pedidos ya, entre muchos otros. Se trata de individuos que prestan servicios liberalmente, ya que no tienen una continuidad en el vínculo y que claramente no son una empresa.
La legislación, por detrás
Los ejemplos nos seguirán sorprendiendo y claramente la legislación va totalmente por detrás. La necesidad de regulación es inminente. Como en toda situación no regulada, la creatividad judicial es inevitable. Ante los planteos que se realicen frente a los tribunales, los jueces no tienen más opción que fallar y lo harán con el mejor criterio posible dentro de la legislación vigente que guarda un gran silencio frente a estas situaciones.
¿Y qué es lo que se debe legislar? En primer lugar, el reconocimiento de la categoría, que más allá de cuestiones semánticas, podemos denominar como trabajadores no dependientes. Con esto, evitaremos la proliferación de demandas y la inseguridad jurídica que genera la anomia existente. En segundo lugar, encontrar una regulación que permita la existencia de los modelos de negocio con un marco mínimo en donde se contemple un régimen impositivo y de seguridad social que sea compatible.
Por supuesto, si queremos aplicar la Ley de Contrato de Trabajo a todas estas relaciones de la zona gris, iremos en contra de lo que la realidad económica crea. Por otra parte, la liberalidad decimónica del Código Civil y Comercial tampoco refleja las necesidades del sector.
Córdoba, la primera provincia en emitir un bono en dólares y volver al mercado internacional
Existen más de 3 millones de personas en esta situación, que representan aproximadamente el 20% de los trabajadores en este país. El tema requiere reflejo legislativo. Es necesario tener en cuenta que habrá que categorizar: no es lo mismo un profesional exitoso que un repartidor de plataforma. Tienen diferentes necesidades y requieren diferentes soluciones.
Sin embargo, creo que hay temas que deben estar fuera de discusión, como por ejemplo el acceso a medidas básicas de seguridad social. Entre ellas, prestaciones por enfermedad, accidente, incapacidad y terminación intempestiva de contrato.
La crítica previsible es que esto traería la precarización de la situación de estos trabajadores. Y es la realidad la que nos dará la respuesta. Y no cambia porque el derecho se lo proponga. Cambia porque el humano como ser económico evoluciona y el derecho debe acompañar protegiendo a los intervinientes de una relación como resulte posible.
Desde el lado de los trabajadores, es posible mejorar su situación mediante prestaciones básicas de seguridad social. Desde el lado de las empresas prestadoras, con un marco de seguridad jurídica. Es necesario que se modernice la legislación en relación a los trabajadores no dependientes, la realidad no va a esperar.
(*) Socio – Jaskowsky Bistocco Barrios – Abogados