La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías culminó ayer su trabajo. Se aprobó, en una sesión plenaria que inició el viernes y finalizó el sábado, la nueva redacción de artículos relativos a culto, incorporación de tratados internacionales, libertad personal, libertad de expresión, derecho a la información pública, habeas corpus, salud, trabajo, derechos culturales y derechos políticos, nuevos derechos y medidas de acción positiva. La labor de la Convención Reformadora continuará este lunes en Rosario, donde se pulirá la redacción final de la nueva Constitución de Santa Fe.
El dictamen relativo a «nuevos derechos» incluye nuevos artículos que reconocen los derechos digitales, la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de los consumidores y usuarios. Los mismos quedarán redactados de la siguiente forma.
Derechos digitales. Nuevo artículo. Los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.
Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.
La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.
Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.
Nuevo artículo: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.
Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.
La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.
Ciencia e innovación. Nuevo artículo. La Provincia reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. Impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación a través del desarrollo de una institucionalidad, de políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. Propicia la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento, en particular con universidades y organismos de ciencia y tecnología.
Protección del ambiente. Nuevo artículo. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano y el deber de cuidarlo y protegerlo con enfoque intergeneracional y colaborar con la acción climática. Su cuidado constituye una responsabilidad compartida entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos.
El ambiente es un bien colectivo y la Provincia establece políticas públicas de protección con base en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y solidaridad.
La Provincia protege la naturaleza, las áreas naturales, las especies nativas, los ecosistemas y los animales. Impulsa la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades públicas y privadas y adopta las medidas necesarias ante un daño significativo al ambiente, conforme lo determine la ley.
Debe establecer de manera progresiva una política climática que incluya mitigación y adaptación al cambio climático y que contemple herramientas para la prevención, una transición justa y el logro de mayor resiliencia.
El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Derecho al agua. Nuevo artículo. El agua es un bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, de los ecosistemas y para el desarrollo productivo. Tiene función social y ambiental y goza de especial protección desde una perspectiva sistémica.
Toda persona tiene derecho de acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.
La Provincia estructura la política pública de gestión integrada, sostenible y planificada de los recursos hídricos con base en la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional, el ordenamiento territorial, el establecimiento de cuencas hidrográficas, la preservación del ciclo hidrológico y de los humedales, la interpretación más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, la información pública y la participación ciudadana.
La Provincia puede celebrar acuerdos con otras jurisdicciones para la elaboración, implementación y evaluación de políticas de gestión, desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales.
Derechos de consumidores y usuarios. Nuevo artículo. La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.
La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.
Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.
Medidas de acción positiva
Por otro lado, se incluyó un nuevo artículo que establece la implementación de medidas para contrarrestar desigualdades por motivo de género, edad, etnia, discapacidad, clase social o pertenencia territorial. El mismo quedó redactado del siguiente modo:
Nuevo artículo. La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a:
a) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva;
b) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;
c) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones;
d) el cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida;
e) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad;
f) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades;
g) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión; у,
h) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.