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jueves, febrero 12, 2026

Vacaciones y despidos: los puntos clave de la reforma laboral aprobada por los senadores

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El Gobierno consiguió media sanción para su Proyecto de Modernización Laboral tras la aprobación en el Senado. Esta reforma introduce cambios en el régimen de vacaciones, indemnizaciones por despido, banco de horas, pago de salarios e incluso el derecho a huelga, tras 28 modificaciones incorporadas antes de la votación final.

En la previa al debate en la Cámara Alta, el proyecto sufrió una serie de ajustes negociados entre el Gobierno, empresas y gremios, aunque los puntos vinculados a vacaciones, despidos y jornada laboral no fueron modificados en el tramo final. El texto terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves 12 de febrero.

El comunicado del Gobierno tras la media sanción de la Reforma Laboral

Entre las novedades más relevantes, la norma incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares, crea un mecanismo alternativo de indemnización, habilita un “banco de horas” para compensar horas extras y limita el derecho a huelga mediante la ampliación de los servicios considerados esenciales. Antes de la sesión, además, se eliminó la posibilidad de depositar remuneraciones en billeteras virtuales, según detallaron desde el medio digital, Chequeado.

También se establece la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos y se promoverá un esquema que contemple el bloqueo laboral, dentro de un paquete de medidas que apunta a modificar la dinámica de las relaciones laborales.

Vacaciones e indemnizaciones: cómo cambian las reglas

En materia de vacaciones, el período legal se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque trabajador y empleador podrán acordar su goce fuera de ese plazo. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que por acuerdos gremiales se establezcan un sistema distinto.

La principal novedad es la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos no inferiores a siete días corridos. Además, cuando no se otorguen de manera simultánea a todo el personal, el empleador deberá garantizar que cada trabajador descanse en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

En cuanto a las indemnizaciones por despido sin causa, se mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, ya no se incluirán en el cálculo conceptos de pago no mensual, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) o premios no habituales.

El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable y no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a un mes de sueldo. Además, la percepción de la indemnización implicará la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo acciones penales.

La ley también habilita que, mediante convenio colectivo, se sustituya el régimen tradicional de indemnización por un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a cargo del empleador.

La versión original establecía un 3% para todos los empleadores, el nuevo dictamen establece un aporte del 1% del salario para grandes empresas y un 2,5% para las PyMEs. En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido.

Qué senadores votaron a favor de la reforma laboral y cuáles en contra

En caso de sentencia judicial condenatoria, las empresas podrán abonar las indemnizaciones en cuotas ajustadas por IPC más un interés anual del 3%. Las grandes compañías podrán hacerlo en hasta seis cuotas mensuales consecutivas y las PyMEs en hasta doce.

El texto final mantiene el aporte patronal del 6% destinado a las obras sociales sindicales, descartando la reducción al 5% que se analizaba en versiones previas del proyecto.

Banco de horas, jornada y nuevas condiciones laborales

El proyecto formaliza un sistema voluntario de compensación de horas extraordinarias, que deberá acordarse por escrito entre empleador y trabajador o con la representación sindical.

El régimen podrá adoptar la modalidad de horas extras tradicionales, banco de horas o francos compensatorios.

El sistema permite que el trabajador cumpla jornadas más extensas en determinados días y las compense con jornadas más reducidas en otros, siempre que no se superen los máximos legales y se respeten los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.

Reforma Laboral: con concesiones pero una amplia mayoría, el Gobierno logró la aprobación en el Senado

En relación con las licencias médicas, se reducen a tres meses —o seis en caso de tener familiares a cargo— los plazos de licencia paga. También se modifican los porcentajes de remuneración: se abonará el 50% del salario básico si la enfermedad o accidente no deriva de tareas laborales y fue producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador, y el 75% si no medió esa conducta.

La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, redefine aspectos clave del mercado de trabajo.

GZ / lr

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